República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ROMULO JOSE ORTA MIERES e IRAIDA CARABALLO RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.339.722 y 5.548.227, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: OMERIDA NUÑEZ FERMIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.811.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.651
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone los accionantes, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Septiembre de 1.978, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas, establecimos nuestro domicilio conyugal, en Caripito, Estado Monagas, luego nos trasladamos a la Ciudad de Maturín en la siguiente dirección: Carrera 11-A, casa N°: 172, Brisas del Orinoco de Maturín del Estado Monagas, Ciudadano Juez desde el 15 de Marzo de 2004, nos separamos de hecho y hasta la presente fecha no nos hemos reconciliado, ni tenemos previsto hacerlo. Hacemos constar que no tenemos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal; durante nuestra relación matrimonial procreamos TRES (03) hijos de nombres: LILIANA JOSEFINA, ISABEL CAROLINA y ROMULO JOSE, todos mayores de edad, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil... (Omisiss)….-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Enero de 2011, tal y como consta al folio Catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROMULO JOSE ORTA MIERES e IRAIDA CARABALLO RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.339.722 y 5.548.227, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: OMERIDA NUÑEZ FERMIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.811, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Septiembre de 1.978.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO FAJARDO; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP N°: 10.651
ABG. LRFG/FV
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