REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: 611/2011

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, cursante al folio once (11), celebrado por la ciudadana NATALI MARLEN ESTEVES ZAMORA, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano YURMY JOSÉ REQUENA ARNAUDEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros solicitada por ellos, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos serán cancelados en su totalidad por el obligado alimentario. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una cuenta de ahorro a favor del niño. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La…………


……………Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



La Secretaria,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-022.-



La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez