REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: 612/2011

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha siete (07) de febrero de 2011, cursante al folio doce (12), celebrado por la ciudadana CARMEN AURORA CHAURAN DE HERNÁNDEZ, (parte actora), a favor de sus nietas, y el ciudadano RICHARD JOSÉ CHAPARRO, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, a partir del once (11) de febrero del presente año, por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente en manos de la demandante, y la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

La Jueza Prov.


Abg. Mavelyn Urdaneta A. La---------
-------------- Secretaria,


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



Kersily A. Parra Ramírez,