REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1 ACCIDENTAL
Caracas, 15 de febrero de 2011
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2525
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del los ciudadanos YANEZ DE APONTE MARITZA JOSEFINA y APONTE QUINTANA JULIO CESAR, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2010, mediante la cual en virtud de que los precitados ciudadanos se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a condenarlos por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN FORMA CONTINUADA y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN FORMA CONSTINUADA, respectivamente; ambos previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YANEZ DE APONTE MARITZA JOSEFINA y APONTE QUINTANA JULIO CESAR, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, como puede constatarse al folio ochenta y dos (82) de la pieza N° 1 del expediente original. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 01 de noviembre de 2010, en Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 16 de noviembre de 2010, como se verifica al folio uno (01) de la pieza N° 1 aperturada por esta Alzada, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado y solicitado por esta Sala en fecha 01 de febrero de 2011, el cual corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente pieza, en el cual se detalla que el mismo interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 21 de febrero de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del los ciudadanos YANEZ DE APONTE MARITZA JOSEFINA y APONTE QUINTANA JULIO CESAR, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2010, mediante la cual en virtud de que los precitados ciudadanos se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a condenarlos por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN FORMA CONTINUADA y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN FORMA CONSTINUADA, respectivamente; ambos previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala fija el día 21 de febrero de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES;
DRA. GRACIELA GARCÍA
PRESIDENTA (Acc.) – PONENTE
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ
DR. RUBEN DARÍO GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO.
GG/EDMH/RDG/JY/Vanessa.-
EXP. 2525