REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
Causa N°: 2556
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición planteada en fecha 01 de Febrero de 2011, por el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa signada bajo el Nº 52C-13.806-10 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente; a los fines de decidir previamente se observa:
El Juez inhibido fundamentó su inhibición de la siguiente forma:
“…INFORME DE INHIBICION
“Yo, JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo Segundo…de Control…me INHIBO de conocer la presente causa…en virtud de la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem…
En fecha 01 de Julio de 2010, tomó posesión del cargo de Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR…con quien contraje matrimonio el día 21 de Diciembre de 2003.-
Posteriormente y en atención a la inhibición planteada por la ciudadana LEONIDAS ROJAS, Juez Temporal Décima Cuarta…de Control…recibidas en éste Despacho, el día 11 de Enero de 2011.-
En fecha 28 de Enero de 2011, fue recibido en éste Despacho el cuaderno de incidencias relacionado con la anterior inhibición, en la cual se aprecia que en fecha 19 de Enero de 2011, dicha inhibición fue declarada CON LUGAR.-
En criterio de quien suscribe, esta circunstancia debió estar regulada en el numeral i del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no nos une un lazo de afinidad si no de legal matrimonio, estimando a pesar de ello que indefectiblemente debo proceder a inhibirme del conocimiento de la presente causa, para lo cual invoco la causal contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 86 del Texto Adjetivo Penal.-
En consecuencia y en aras de una sana y concreta administración de justicia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa…de conformidad con la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, por cuanto soy cónyuge de la representante del Ministerio Público, vale decir, VERONICA BERROTERAN…Así mismo solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR…” (Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Subrayados del Juez Inhibido).
Cursa a los folios 5 al 51, del presente cuaderno de incidencias, copia certificada del escrito de acusación interpuesto por las Dras. SILVIA HONIGMAN MÁRQUEZ y NOHENGRY MENDOZA, Fiscal Sexagésima Segunda (62°) y auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ,
Al folio 52 del presente cuaderno de incidencias, riela copia certificada de la resolución N° 712 de fecha 12 de Junio de 2010, mediante la cual la Fiscal General de la República, resuelve designar a la Abogada VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR, como Fiscal Provisorio Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena.
Al folio 53 del presente cuaderno de incidencias, riela copia simple del acta de matrimonio de fecha 17 de Diciembre de 2003, contraído entre el Juez inhibido y la Abogada VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR, Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Visto y revisado el presente cuaderno de incidencias, esta Alzada observa, que de las pruebas documentales insertas en la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende el motivo por el cual se inhibe de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, razón que según su criterio encuadra en el supuesto del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del lazo de matrimonio que lo une a la Representante del Ministerio Público, lo cual evidentemente le va a dificultar actuar con imparcialidad en el presente caso.
A los efectos de decidir sobre la inhibición planteada, es deber de esta Sala Colegiada realizar las siguientes consideraciones:
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual el Juez, atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el Legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Sobre este Particular, cabe destacar que el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
Así mismo, resulta necesario traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre su posición en relación a la imparcialidad del juez, y ratificando decisión N° 2138 del 7 de agosto 2003, (caso: Luís Andres Alibrandi Terán) en donde estableció lo siguiente:
“…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez (sic) (Sentencia N° 1737 DE ESTA Sala, del 25 de junio de 2003, caso: Kosé Benigno Rojas Lovera y otra)”.-
Así pues, se evidencia claramente que la inhibición tiene por finalidad garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizandose un juicio justo.
Ahora bien, una vez explanadas las anteriores consideraciones, esta Alzada logró evidenciar que ciertamente la inhibición planteada el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra probada y ajustada a derecho, en virtud del lazo de afinidad que lo une a la Abogada VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR, quien actualmente se desempeña como Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, lo cual claramente podría comprometer su capacidad subjetiva, sin embargo, se hace necesario advertir que la causal legal invocada, como lo es el interés jurídico que se funda en "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad" no se encuadra dentro del contenido establecido por el Legislador a fin de separar del conocimiento de la causa al Juzgador en el caso de mantener o haber mantenido una relación de matrimonial con algunas de las partes; razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por la causal alegada contenida en el numeral 8 de la misma disposición legal, toda vez que se encuentra totalmente probado su legal matrimonio con la Representante de Ministerio Público, lo cual evidentemente podría afectar su imparcialidad y capacidad subjetiva al momento de emitir opinión en la causa seguida en contra de los ut supra mencionados imputados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, en su condición de Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en el cual actualmente reposan las actuaciones originales de la presente causa, y copia certificada al Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/SA/GG/JY/jec.-
EXP. Nro. 2556
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 17 de Febrero de 2011
200° y 151°
OFICIO No. 067-11
CIUDADANO
JUEZ CUADRAGÉSIMO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio UN (01) CUADERNO DE INCIDENCIAS, constante de SESENTA Y CUATRO (64) folios útiles, signado bajo el N° 2556 (Nomenclatura de esta Alzada), relativo a la inhibición planteada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa que se le sigue a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EDMH/jec.-
Exp. 2556. (Nomenclatura de esta Alzada)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 17 de Febrero de 2011
200° y 151°
OFICIO No. 066-11
CIUDADANO
JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de Cinco (5) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, por esta Sala, mediante la cual se declaró Con Lugar la inhibición planteada por ese Juzgado a su cargo, en la causa signada bajo el N° 2556 (Nomenclatura de esta Alzada), seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARITO y DANIEL JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EDMH/jec.-
Exp. 2556. (Nomenclatura de esta Alzada)