REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 02 de febrero de 2011
200º y 151º
Encontrándose esta Juez Presidente, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Doctora SONIA ANGARITA, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 2546, nomenclatura de esta Instancia Colegiada, contentiva de la Recusación interpuesta por el Abogado CARLOS POLEO CABRERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RENE BUROZ HENRIQUEZ, contra el Abogado ORLANDO CARVAJAL, Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
La Doctora SONIA ANGARITA, Juez integrante de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ofreció como medio probatorio para sustentar la Inhibición, copia certificada de la decisión dictada por esta Juez Presidente en fecha 15-10-2010, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada en la causa N° 2467, nomenclatura de esta Instancia Colegiada y copia simple de la decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue declarada Con Lugar la inhibición planteada, cursante a los folios 71 al 80 de las actuaciones, se admite a trámite dicho medio probatorio, por no ser contrario a derecho por que será apreciado en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.-
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JY/Ag.-
CAUSA N° 2546