REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2560
IMPUTADO: OCTAVIO CABRERA AMARAL
VICTIMA: MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Recibidas las presentes actuaciones por vía de distribución, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, y vista la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2001, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, en su carácter de victima, asistido por el Abogado Virgilio Acosta, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control en del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Octavio Cabrera Amaral, conforme al artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Vigésimo Sexto (26°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
“DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OCTAVIO CABRERA AMARAL, quien en vida era venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 5-08-1935, de 73 años de edad, de estado civil casado, profesión y oficio comerciante, domiciliado en Calle 4, Quinta San Judas Tadeo, distrito capital, Urbanización Colinas de Vista Alegre, Municipio Libertador, Caracas, hijo de José María Cabrera Ratira, (f) y de Albertina Amaral de Cabrera, y titular de la cédula de identidad N° 1.845.208, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.913, por cuanto ha operado la extinción de la Acción Penal, conforme al artículo 102 del Código Penal y de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 14 de septiembre de 2010, el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, asistido por el Abogado Virgilio Acosta, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 101 y 102 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, dado que ejerció el recurso contra decisión que decretó el Sobreseimiento de la causa.
Igualmente se observa, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa siete (97) del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
Omissis…
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, en su carácter de victima, asistido por el Abogado Virgilio Acosta, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control en del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Octavio Cabrera Amaral, conforme al artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 10 de Marzo de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE de conformidad con el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, en su carácter de victima, asistido por el Abogado Virgilio Acosta, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control en del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Octavio Cabrera Amaral, conforme al artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 10 de Marzo de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA /GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2560