REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2559
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 28 de enero de 2011, por el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a las ciudadanas GERALDINE MARGARITA MARCHENA HERNÁNDEZ y ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 10 de febrero de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Que el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Sentencia impugnada fue publicada en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 28 de enero de 2011, como se verifica al folio ciento ocho (108) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto al folio ciento trece (113) de la presente pieza, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 14 de marzo de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO RUIZ MAJANO, en su carácter de Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a las ciudadanas GERALDINE MARGARITA MARCHENA HERNÁNDEZ y ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se fija el día 14 de marzo de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LAS JUEZAS;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/JY/Vanessa.-
EXP. 2559