REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3124-11.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHOINER ANDRES RUIZ MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2011 dictada por este Juzgado 10º de primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en la que se decidió celebrar audiencia de presentación, como un adulto a mi representado a pesar de tener 17 años para la fecha del hecho mas grave que se le imputa.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHOINER ANDRES RUIZ MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 38 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHOINER ANDRES RUIZ MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2011 dictada por este Juzgado 10º de primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en la que se decidió celebrar audiencia de presentación, como un adulto a mi representado a pesar de tener 17 años para la fecha del hecho mas grave que se le imputa, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. En relación a las pruebas promovidas se admiten la B y C, la A no por ser copia simple, y la D no guarda relación con recurso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHOINER ANDRES RUIZ MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2011 dictada por este Juzgado 10º de primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en la que se decidió celebrar audiencia de presentación, como un adulto a mi representado a pesar de tener 17 años para la fecha del hecho mas grave que se le imputa, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
JESUS MARIA BOSCAN URDANETA.
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
LUIS SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS SEQUERA
Exp. Nº. 3124-11
EJGM/JMB/AHR/LS/fl