REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2011-3116
JUEZ PONENTE: DR. JESUS BOSCAN URDANETA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones de fechas 22 y 27 de diciembre 2010, dictadas en los actos de la Audiencia Para Oír al Imputado, por la JUEZ QUINCUAGESIMA (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación a los escritos de apelaciones interpuestos por el Abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar las decisiones dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de los cómputos de los días hábiles transcurridos, cursantes a los folios 99 y 100 respectivamente, del presente cuaderno de incidencia.
Por último, que las decisiones contra las cuales se ejercieron los recursos en cuestión, no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Al respecto, observa esta Alzada que de los escritos de apelaciones interpuestos por el recurrente, se logra inferir que los mismos son presentados, contra las decisiones dictadas por el Juez de Control mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO respectivamente. Por ende, el presente medio de impugnación debe ser debidamente sustentado, a la luz de lo consagrado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra que serán recurribles las decisiones “…que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelaciones interpuestos, por el Abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas los días 22 y 27 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abg. MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, Fiscal Auxiliar Cuarto (04°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 96 al 98, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite los Recursos de Apelaciones interpuestos, por el Abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas los días 22 y 27 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROGER GONZALO RAMIREZ MARCANO y EMERSON JOSE RAMIREZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal,
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a las apelaciones interpuesto por el Abogado MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, Fiscal Auxiliar Cuarto (04°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ARLENE HERNANDEZ R.
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUERA
Causa N° 3116-11
EJGM/JBU/AHR/LS/mh