REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4
Caracas, 8 de febrero de 2011
200° y 151°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2596-10
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2010, por los abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY y RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano JACK EHUD DORNBURCH GEHL, contra la decisión dictada el 1º de diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la oposición presentada por los referidos abogados, a la decisión dictada por ese Juzgado, el 11 de noviembre de 2010, en la cual se acordó decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble denominado “Parque Residencial Altos de Oro”.
El 22 de diciembre de 2010 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2596-10 y se designó ponente a la Jueza BETTY ELENA REYES QUINTERO.
El 10 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En la referida fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver la presente causa al Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que emplazaran al representante del Ministerio Público, así como a los ciudadanos ISABEL POLONIA ASCANIO, MORELA BOSCAN URDANETA y GERARD ALEXANDER BERRIOS en su condición de víctimas, tal como lo exige el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha causa fue recibida nuevamente en esta Sala el 01 de febrero de 2011.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 1º de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la oposición presentada por los abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY y RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano JACK EHUD DORNBURCH GEHL, a la decisión dictada por ese Juzgado, el 11 de noviembre de 2010, en la cual se acordó decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble denominado “Parque Residencial Altos de Oro”.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio del 230 de la presente causa, cursa acta de aceptación y juramentación de defensor privado, mediante la cual se dejó constancia que los abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY y RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, aceptaron el cargo de defensor privado del imputado JACK EHUD DORNBURCH GEHL, en el presente caso. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 08 de diciembre de 2010 (exclusive), fue en la cual el abogado RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, consignó diligencia en la causa, por lo tanto se tiene como notificado de la decisión recurrida, hasta el 15 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual los defensores privados presentaron el escrito de apelación, a saber 09, 10, 13, 14 y 15 de diciembre de 2010.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 09 de diciembre de 2010, primer día hábil posterior a la notificación de los defensores públicos, hasta el 15 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numerales 4 y 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de fecha 27 de enero de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 17 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual la ciudadana ISABEL POLONIA ASCANIO BETANCOURT en su condición de víctima, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, así como desde el 18 de enero de 2011, fecha en la cual los ciudadanos MORELA CHIQUINQUIRA BOSCAN y GERARD ALEXANDER BERRIOS, fueron emplazados de la interposición de dicho recurso; hasta el 19 de enero del presente año, inclusive, fecha en la cual los abogados OLEARY CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO D´ASCOLI CENTENO y DAMARIS CENTENO, en su condición de apoderados judiciales de las víctimas, presentaron escrito de contestación al recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara ADMISIBLE. Y así se hace constar.
Asimismo se dejó constancia en el referido cómputo de fecha 27 de enero de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 21 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual el ciudadano Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público de estas Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso; hasta el 26 de enero del presente año, inclusive, fecha en la cual la representación Fiscal presentó el escrito de contestación al recurso de apelación, transcurriendo 3 días hábiles; concluyendo esta Instancia Superior que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara ADMISIBLE. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2010, por los abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY y RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano JACK EHUD DORNBURCH GEHL, contra la decisión dictada el 1º de diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la oposición presentada por los referidos abogados, a la decisión dictada por ese Juzgado, el 11 de noviembre de 2010, en la cual se acordó decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble denominado “Parque Residencial Altos de Oro”.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por los abogados OLEARY CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO D´ASCOLI CENTENO y DAMARIS CENTENO, en su condición de apoderados judiciales de las víctimas.
Tercero: ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (8) día del mes de febrero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2596-10
CSP/MAC/JT/mm