REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
SALA SEIS
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 151°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2965-2011 (Ac)
El 10 de febrero de 2011, las profesionales del derecho AURA GUZMAN DIAZ y MARTHA AVILA BELL, procediendo en su carácter de defensoras de la ciudadana KELITA MALAVE GUZMAN, interpusieron acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la omisión de pronunciamiento en el procedimiento de amparo ventilado en ese Juzgado, al término de la audiencia constitucional celebrada en fecha 9 de agosto de 2010 y cuya resolución se acordó para la fecha 13 de agosto de 2010, violentado, a decir de las accionantes el derecho a la oportuna respuesta, a la tutela judicial efectiva, a la no discriminación ante la ley, a la seguridad jurídica y a pedir la intervención del poder judicial.
En la misma fecha 10 de febrero se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 14 de febrero del corriente año se dictó auto ordenando corregir la acción de tutela constitucional, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dando cumplimento la parte accionante dentro del lapso a que alude la citada norma.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho AURA GUZMAN DIAZ y MARTHA AVILA BELL, procediendo en su carácter de defensoras de la ciudadana KELITA MALAVE GUZMAN, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “....la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva....”
Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, por lo que no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta. Y así se declara.
-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho AURA GUZMAN DIAZ y MARTHA AVILA BELL, procediendo en su carácter de defensoras de la ciudadana KELITA MALAVE GUZMAN, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto a lugar en derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho AURA GUZMAN DIAZ y MARTHA AVILA BELL, procediendo en su carácter de defensoras de la ciudadana KELITA MALAVE GUZMAN, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio que presuntamente omitió emitir pronunciamiento en la acción autónoma de amparo que cursaba ante ese Tribunal, lo cual vulnera en criterio de las accionantes, el derecho a la oportuna respuesta, a la tutela judicial efectiva, a la no discriminación ante la ley, a la seguridad jurídica y a pedir la intervención del poder judicial.
En consecuencia notifíquese la presente decisión a la parte actora así como al Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente notifíquese a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. FRENYS BOLÍVAR
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2965-2011 (Ac) S-6
PPM/nm*