REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2971-2011 (Aa) S-6
PONENTE: FRENNYS BOLIVAR
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de febrero de 2011, en la cual “OTORGA la Medida Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MOTA GOMEZ MANUEL ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.128, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: El profesional del derecho ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de febrero de 2011, en la cual “OTORGA la Medida Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MOTA GOMEZ MANUEL ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.128, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”. Asimismo interpone el recurso el 7 de febrero de 2011, tal como se aprecia al folio (1) del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al cuarto (4) día hábil, según cómputo efectuado por el Tribunal a-quo el cual riela al folio 18 del presente cuaderno de incidencias, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el abogado RAFAEL LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo con Competencia en Fase de Ejecución, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de febrero de 2011, en la cual “OTORGA la Medida Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MOTA GOMEZ MANUEL ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.128, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el abogado RAFAEL LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo con Competencia en Fase de Ejecución, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE (S)
DRA. FRENNYS BOLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2971-2011(Aa) S-6