REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 9 de febrero de 2011
200° y 151°


AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2959-2011 (Aa) S-6
PONENTE: FRENNYS BOLIVAR


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Centésima Primera Penal en Fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2011, en la cual acuerda “NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENETO DE TRABAJO, al penado DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-20.216.220, ello en virtud de que uno de los delitos por el cual el mismo fue condenado es el de POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, configurando el mismo en un crimen de guerra a tenor de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, todo de conformidad con los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:


PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…


SEGUNDO: La profesional del derecho GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Centésima Primera Penal en Fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2011, en la cual acuerda “NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENETO DE TRABAJO, al penado DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-20.216.220, ello en virtud de que uno de los delitos por el cual el mismo fue condenado es el de POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, configurando el mismo un crimen de guerra a tenor de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo interpone el recurso el 18 de enero de 2011, tal como se aprecia al folio (9) del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al primer (1) día hábil luego de haber sido notificada de la decisión, según cómputo efectuado por el Tribunal a-quo el cual riela al folio 46 del presente cuaderno de incidencias, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.


TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la representación Fiscal del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GABRIELA ZAMBRANO, Defensora Pública Centésima Primera Penal en Fase de Ejecución, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2011, en la cual acuerda “NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENETO DE TRABAJO, al penado DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-20.216.220, ello en virtud de que uno de los delitos por el cual el mismo fue condenado es el de POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, configurando el mismo un crimen de guerra a tenor de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, todo de conformidad con los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la representación Fiscal del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE (S)

DRA. FRENNYS BOLIVAR
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES


PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2959-2011(Aa) S-6