REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

Por cuanto esta Sala en fecha 10 de febrero de 2011, emitió pronunciamiento con respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor de los ciudadanos MARIA YOLEIDA OLMEDA y JONATHAN OLMEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de noviembre de 2010, omitiendo por error involuntario pronunciarse con respecto a las pruebas ofrecidas por el recurrente; es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, analizar los medios probatorios ofrecidos con la finalidad de verificar su admisibilidad o no, de la siguiente manera:

Con respecto a los medios probatorios ofrecidos, por la defensa en su escrito de apelación, estos son: “…declaración firmada por Angel Cedeño, ya identificado, con la que se demuestra que el allanamiento realizado sin orden judicial y sin motivos que lo justificaran también fue realizado sin testigos, la original se encuentra agregada al expediente desde el día de la audiencia de presentación…”; esta Sala observa que el Recurrente no precisó específicamente de que se trata la misma, toda vez que señala que consiste en una declaración, sin precisar si se trata de un documento privado y sin señalar su procedencia, constatando esta Sala adicionalmente, que la misma no cursa inserta al Expediente Original tal como fuere señalado por el Abogado JUAN GARANTÓN; motivo por el cual la misma debe ser declarada Inadmisible. En cuanto al medios probatorios, referidos a: ”…promuevo como pruebas de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 210 del COPP para ingresar sin orden de allanamiento a una morada el acta policial donde se expresa que ingreso (sic) al domicilio de mis mandantes a realizar una inspección y no un allanamiento o visita domiciliaria, y por lo tanto una confesión del CICPC de que no se cumplieron con tales requisitos…” y “…también se promueve como prueba acta donde CICPC expresa que el allanamiento lo realizan por denunciantes anónimas que dicen que un JONATHAN vende droga, con ella pruebo que no se menciona a la jovencita MARIA YOLEIDA OLMEDA y que no se dice el nombre completo de mi otro representado…”; esta Sala observa que las mismas forman parte de las actas que han de ser examinadas a los fines de la resolución del prenombrado recurso de apelación, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción; motivo por el cual las mismas deben ser declaradas Inadmisible. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el Abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor de los ciudadanos MARIA YOLEIDA OLMEDA y JONATHAN OLMEDA, en su escrito de apelación, referidos a: “…declaración firmada por Angel Cedeño, ya identificado, con la que se demuestra que el allanamiento realizado sin orden judicial y sin motivos que lo justificaran también fue realizado sin testigos, la original se encuentra agregada al expediente desde el día de la audiencia de presentación…” así como: ”…promuevo como pruebas de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 210 del COPP para ingresar sin orden de allanamiento a una morada el acta policial donde se expresa que ingreso (sic) al domicilio de mis mandantes a realizar una inspección y no un allanamiento o visita domiciliaria, y por lo tanto una confesión del CICPC de que no se cumplieron con tales requisitos…” y “…también se promueve como prueba acta donde CICPC expresa que el allanamiento lo realizan por denunciantes anónimas que dicen que un JONATHAN vende droga, con ella pruebo que no se menciona a la jovencita MARIA YOLEIDA OLMEDA y que no se dice el nombre completo de mi otro representado…”.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

EL JUEZ, LA JUEZ,


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10Aa-2861-11
CTBM/ALBB/ARB/cms/lml.-