REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

DECISIÓN N° 512.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2835-10
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA (78ª) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MAGALY DÁVILA, Defensora del Ciudadano Acusado JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, contra la decisión publicada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, de fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 30 de noviembre de 2010, la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA (78ª) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MAGALY DÁVILA, Defensora del Ciudadano Acusado JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia ante el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada por el Tribunal a quo, de fecha 16 de noviembre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo siguiente:

a.- La ciudadana Abg. MAGALY DÁVILA, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata de la Defensora del ciudadano Acusado JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO.

b.- El Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio diez (10) de la Pieza N° 4 de la presente Causa; y

c.- La Sentencia Recurrida, no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se trata de una sentencia publicada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, esta Sala deja constancia de la revisión de las presentes actuaciones y del cómputo inserto al folio veinticinco (25) de la Presente Pieza, se desprende que el ciudadano Abg. LENIN MALDONADO, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA encargado de la FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia incoado por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA (78ª) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MAGALY DÁVILA, Defensora del Ciudadano Acusado JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, contra la decisión publicada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, por vía consecuencial, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA (78ª) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. MAGALY DÁVILA, Defensora del Ciudadano Acusado JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, contra la decisión publicada por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, de fecha 16 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RENE GONZÁLEZ CAMPERO, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2835-10
CTBM/ALBB/ARB/cms/leh.-