REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 07 de febrero de 2011
200º y 151º

DECISIÓN N° 004.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2854-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de agosto de 2010, por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GONZALEZ COLINA MAYTH KEY, en contra de la Decisión dictada en fecha 28 de julio de 2010, dictada en el acto de la Audiencia Para Oír al Imputado, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado.

No hubo contestación al recurso de apelación por parte del ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por emplazado el 03 de diciembre de 2010.
DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio once (11) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y al no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano GONZALEZ COLINA MAYTH KEY, en contra de la Decisión dictada en fecha 28 de julio de 2010, dictada en el acto de la Audiencia Para Oír al Imputado, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, el día siete (7) de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de a Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)

LAS JUEZAS INTEGRANTES


DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10Aa 2854-11
CTBM/ALBB/VZP/cms/lml.-