REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas; 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 10Aa 2863-11.-
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA.
DECISION N° 005
Corresponde a este Colegiado decidir la presente incidencia de acuerdo al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que el Abogado LENIN FERNANDEZ DUARTE, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió en fecha 28 de enero del año en curso, de conocer de la causa N° 16415-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra los ciudadanos JACKSON GARCIA, JONATHAN VARGAS, JOSE TORRES Y CESAR BALZA, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, para lo cual se observa:
El Abogado LENIN FERNANDEZ DUARTE, Juez del Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió con base al siguiente argumento:
“…Quien suscribe, LENIN FERNÁNDEZ DUARTE, en mi posición de Juez Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Me Inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones que cursan ante este juzgado a mi cargo contenidas en el expediente Nº 16415-11, de la nomenclatura de este Tribunal, referidas a la causa seguida en contra de los ciudadanos JACKSON GARCIA, JONATHAN VARGAS, JOSE TORRES, CESAR BALZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: lo cual paso a explanar en los siguientes términos:
En fecha 26/01/11, fue recibido por este Juzgador causa seguida a los ciudadanos JACKSON GARCIA, JONATHAN VARGAS, JOSE TORRES, CESAR BALZAR a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la inhibición presentada por la abg. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, en su carácter de Juez Vigésima Primera (21º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procediendo a darle el tramite (sic) de Ley.
Ahora bien, estando como juez suplente de la sala (sic) primera (sic) de la corte (sic) de apelaciones (sic) de este Circuito Judicial Penal, suscribí decisión de fecha 29/11/10, mediante la cual se decretó la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación presentado en contra de la decisión de fecha 25/10/09 emanada por el juzgado (sic) vigésimo (sic) primero (sic) (21°) de Primera (sic) Instancia de este Circuito Judicial Penal, por la defensa del ciudadano JONATAHAN ENRIQUE VARGAS GONZAEZ (sic), quien es imputado en la presente causa, de igual forma y en fecha 02/12/10 suscribí decisión en la cual se declaró CON LUGAR, el referido recurso, así pues, a pesar de no haber sido mi persona el ponente en ambas decisiones, no escapa que haya requerido el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de resolver motivadamente lo que corresponda y así como también hacer mis planteamientos en la respectiva deliberación, emitiendo este juzgador opinión respecto a la causa, creándose quien aquí suscribe un prejuicio respecto al contenido de fondo de las actuaciones existentes, lo que en definitiva se traduce a la afectación de mi objetividad.
En virtud de lo antes expuesto y como la inhibición, es un acto volitivo del Juez, ya que considera afectada su objetividad y así que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad.
Al respecto ha sostenido el autor Tomas Gui Mori, Jurisprudencia Constitucional 1981-1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias de TC. Editorial Civitas, S.A. Madrid. 1997. Pág.369 ‘El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la ETD (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de derecho, inherente a los derechos fundamentales, al Juez legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no solo (sic) en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos...’
Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las obligaciones fundamentales de un juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.
Además la garantía de igualdad de las partes y del juez imparcial se encuentra (sic) previstas tanto en el articulo (sic) 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que señala: (…), así como en el articulo (sic) 24 de la Convención de los derechos (sic) humanos (sic), que reza: (…)
En consecuencia estimo, que el hecho de haber conocido de la apelación antes mencionada, y el haber estudiado a fondo las actas que conforman la presente causa, repercuten en mi animo (sic) juzgador al cual estoy llamado a cumplir por ley como lo es la transparencia, imparcialidad, idoneidad, obediencia a la ley y el cumplimiento del derecho, por lo que me considero incurso en la causal contenida en el artículo 86.7 de la norma adjetiva a penal, me inhibo del conocimiento de la presente causa, en respeto al derecho constitucional de las partes a un juez imparciaI, contenido en la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, específicamente en el ordinal 3º del articulo (sic) 49…”.
Cursa a los folios 05 al 07 del presente Cuaderno de Inhibición, copias debidamente certificadas por la Secretaría del auto de admisión dictado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de noviembre de 2010.
Igualmente, cursa a los folios 08 al 29 del presente Cuaderno, copias debidamente certificadas por Secretaría, de la decisión dictada por la Sala uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de diciembre de 2010.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Alzada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial observa:
ÚNICO
De las actuaciones consignadas por el Juez inhibido, se desprende que, ciertamente, durante su desempeño como suplente por ante la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conoció de la causa seguida al ciudadano, JONATHAN VARGAS, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el abogado en ejercicio y de este domicilio, HORACIO MORALES, en su carácter de Defensor del ciudadano JONATHAN ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, en contra de los pronunciamientos Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, y Décimo Cuarto, emitidos por el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia el Juez Inhibido suscribió la decisión del Tribunal Colegiado, decretando la Nulidad Absoluta del acto de la Audiencia Preliminar, y ordenó su remisión a otro Tribunal distinto al que celebró el referido acto, activando así el mecanismo procesal establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este sentido, se evidencia que el funcionario inhibido emitió opinión previa en la causa con conocimiento de ella, y como quiera que la misma se encuentra actualmente en fase intermedia, tendría que pronunciarse nueva y definitivamente sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso, lo cual hace entender que su imparcialidad se encuentra comprometida, constituyendo una causa válida y procedente, subsumible en el supuesto previsto en el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la inhibición debe declararse con lugar .
La inhibición está concebida para dotar al Juez que siente comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita liberarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar lo cual se traduce en justicia y equidad.-
La causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal constituye una elaboración legal, asumida como que el juez que ha realizado el control de la investigación o el procedimiento intermedio, acometería la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible, en lugar de asumirla como una causal de abstención por incompatibilidad de funciones.-
Resultaría evidente que el Tribunal de Control, no puede ser el mismo que conoció el mérito del acto de la audiencia preliminar primigenia, por haber anulado dicho acto pues ha emitido opiniones previas respecto al mismo objeto, vale decir evaluación de medios probatorios para establecer hechos en forma provisional definitiva y calificarlos jurídicamente.-
Que el Juez inhibido consignó en autos la decisión emitida, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual suscribió en su carácter de Juez Suplente ante las Cortes de Apelaciones de este mismo Circuito, y como quiera que la misma se encuentra actualmente en fase intermedia, en caso de presidir en su condición actual de Juez Vigésimo Tercero en funciones de Control el acto de la audiencia preliminar, tendría que pronunciarse nuevamente sobre los hechos y circunstancias del proceso, en consecuencia para mayor garantía de imparcialidad la inhibición debe estimarse procedente.
En consecuencia, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. LENIN FERNANDEZ DUARTE, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, a conocer la causa Nº 16415-11 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE VARGAS GONZALEZ y otros, de conformidad con el artículo 87, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, .- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho, esta Sala Número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez LENIN FERNANDEZ DUARTE, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibió en fecha 28 de enero del año en curso, de conocer de la causa N° 16415-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra los ciudadanos JACKSON GARCIA, JONATHAN VARGAS, JOSE TORRES y CESAR BALZA, de conformidad con el artículo 87, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE AL TRIBUNAL A QUO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2863-11.-
CTBM/ALBB/VZP/cms/lml.-