REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: HOGIEL NAEN ROJAS BELLO Y DAYANA DEL VALLE GOMEZ CUNSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.968.366 y 14.703.550 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JOSE NEPTALI BLANCO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.281 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº14.794
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha: 01 de Junio del 2009, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos: HOGIEL NAEN ROJAS BELLO Y DAYANA DEL VALLE GOMEZ CUNSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.968.366 y 14.703.550, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE NEPTALI BLANCO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 93.281 y expusieron, lo siguiente:
Primero: “Que en fecha 15 de Febrero de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Segundo: fijando su domicilio conyugal en la Urbanización los Tapiales Calle B Casa nº 21 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpos y hacen de su conocimiento que de su unión Conyugal; Tercera: no fueron procreados hijos durante el matrimonio. Cuarta: Cada Cónyuge a partir de la presente separación legal de Cuerpos y de bienes podrá domiciliarse en cualquier parte de la Republica o fuera de ella. Quinta: Ambos declaramos tener conocimiento de que en caso reconciliarnos participarlo al Tribunal que conozca la causa, para los efectos legales consiguientes. Sexta: Es nuestra volunta, que a partir de este mismo momento, rija la absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice ambas partes conviene en que cualquier bien mueble o inmueble que los cónyuges adquieran después de pasados noventa días contados a partir de la protocolización del decreto de separación de Cuerpos y Bienes, será de titulo personal y pertenecerá al patrimonio personal de cada cónyuge. Séptima: Ambos cónyuges declaramos el conocimiento que tenemos que transcurridos un (1) año desde la separación de Cuerpos debidamente decretada sin que hubiere ocurrido dentro de dicho lapso nuestra reconciliación, cualquiera de nosotros podrá pedir ante el Tribunal competente la conversión de esta separación de Cuerpos de Divorcio. Octava: Declaramos igualmente que estamos en conocimiento de conforme con al articulo 823 del código Civil no tiene derecho a heredar al que hubiere muerto durante la separación, salvo que hubiere habido reconciliación o que haya sido instituido expresamente como heredero por vía testamentaria. Novena: Asimismo no obligamos a partir de la presente fecha, a respetar mutuamente la vida individual de cada quien, tanto en el aspecto laboral, como aspecto emocional, psíquico, económico y social, procurando de esta manera el mejor desarrollo y entendimiento individual.
Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 09 de Junio 2010, se admite y se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha: 11 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano: JONNY VALLEJO, Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Consigna en esta misma fecha, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico.
En fecha: 08-02-2011, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 29 de Junio del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 08-02-2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HOGIEL NAEN ROJAS BELLO Y DAYANA DEL VALLE GOMEZ CUNSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº14.968.366 y 14.703.550 previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de Febrero de 2009.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (14) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP Nº 14.794
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