REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.247.128. Abg. En ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.139.735 actuando en su propio nombre en este acto.
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA LEONETT, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.029.664, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo los Nros 89.221 y de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION )
EXPEDIENTE Nº 15.446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.247.128, Abg. En ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.139.735 actuando en su propio nombre parte demandante en la presente causa y MARIA CRISTINA LEONETT Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.029.664, y de este domicilio asistida por el Abogado: JULIO GONZALEZ inscrito, en el IPSA bajo el N° 89.221. en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen, la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación y/o transacción.
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (2) días del mes de Febrero de 2011. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/ JL.GRATEROL
EXP N° 15.446
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