REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Febrero de 2011.-
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: Jorge Luís Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.904.598 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Andrés Marcano, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 99.967 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Consorcio DEMECI-Isola y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Desistimiento). Cobro de Bolívares EXPEDIENTE Nº 15506
Visto la diligencia, suscrita y presentada por la Abogada, Andrés Marcano, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 99.967, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante: Jorge Luís Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.904.598, respectivamente plenamente identificados en autos, en el Juicio de Cobro de Bolívares, mediante la cual efectuaron EL DESISTIMIENTO a los fines de dar por terminado el presente juicio,
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal ordena la devolución de las facturas originales las cuales corren inserta a los folios desde 5 Cinco al folio 14 y su vto. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION el presente Desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dos (02) días del Mes de Febrero de 2011. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ
MBCN/THAIS
EXP Nº 15506
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