REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Febrero del 2011
200° y 151°
Con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DOMINIO, intentado por la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 120.583 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA entidad de ahorro y préstamo, en contra de WIT SERVICES DE VENEZUELA, representada por su presidente VICTOR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.533.719 de este domicilio, observa este Tribunal: PRIMERO; que desde la oportunidad en la cual consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres folios, es decir Diez (10) de Diciembre de 2009; hasta la presente, la parte interesada, no ha realizado acto de procedimiento alguno tendiente a materializar el curso de la demanda. SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención….”.
En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
EXP: 14.915
MBC/Nohemy M.
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