REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETSDO MONAGAS.
Maturín, 08 de Febrero del 2011
200° y 151°
Con motivo del COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION) intentado por la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y representación, en contra de el Ciudadano; JOSE RAFAEL FLORES RAUSSEO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.776.637, debidamente identificado en el libelo de la demanda, observa este Tribunal, PRIMERO; que desde la fecha 12 de Enero de 2010 según consta al folio 06, donde se acuerda librar cartel de intimación a la parte demandada, y por cuanto observa esta juzgadora que ninguna de las partes han realizado actos de procedimiento alguno desde la fecha mencionada. SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que; “Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. Por consiguiente es concluyente para este juzgador que habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 17/11/2009, donde este Ordena la Admisión de la demanda. En atención a ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA perimida la instancia, una vez que haya quedado definitivamente firme lo aquí decidido, se procederá a suspender la medida dictada y practicada en el presente juicio; y así decide.
LA JUEZ.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOAQUIN MARQUEZ.

Exp: 15.036
MBCN/JL.GRATEROL