REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETSDO MONAGAS.
Maturín, 09 de Febrero del 2011
200° y 151°
Con motivo del juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 14.429.759, inscrito en el Ipsa N° 99.631 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana: MAURA BEATRIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.390.761, en contra del ciudadano: JHORBI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.131.270 y de este domicilio, observa este Tribunal: PRIMERO; que desde la oportunidad en la cual este Juzgado se pronuncio en cuanto a la medida solicitada por la parte demandante, es decir 28/02/08; hasta la presente, la parte interesada, no ha realizado acto de procedimiento alguno tendiente a materializar la Citación del demandado. SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención….”.
En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO JOAQUIN MARQUEZ.
EXP: 14.561
MBCN/JL. Graterol
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