El ciudadano ARMANDO JOSÈ ESPINOZA ÀLVAREZ demandò la inserciòn de su partida de nacimiento y expuso: Que naciò el dìa 04/06/1957 en Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que es hijo legitimo de Pedro Antonio Espinoza y de Ernesta Âlvarez de Espinoza (Difuntos), tal como consta del Certificado de Bautismo y de Nacimiento que acompaña al libelo, que por descuido involuntario de sus padres, estos no cumplieron con el requisito legal de su presentaciòn por ante ninguna Autoridad de Registro Civil de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, tal como se demuestra de las certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Monagas en fecha 01/12/2009 y por el Registro Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas en fecha 23/11/2009. El solicitante fundamentò su acciòn conforme a lo dispuesto en los Artìculos 768 y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil. Admitida la demanda en fecha 07/01/2011, se librò Edicto de emplazamiento y se ordenò notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Pùblico del Estado Monagas. En fecha 03/02/2011 el solicitante presentò escrito de pruebas, ratificando las pruebas que acompañò al libelo y promovio las testimoniales de los ciudadanos CRUZ SILVINO DOMINGUEZ ARASME Y DOMINGO ANTONIO SOJO. Se admitieron las pruebas en fecha 04/02/2011. Cumplidas las etapas del proceso y estando el Tribunal dentro del lapso pasa a decidir.