En horas del día de hoy 01 de Febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, del Estado Monagas, en compañía del Abogado Armando Oliveira I.P.S.A Nº 91.514 en el centro comercial Rosa Mística antes edificio Zaipier, Avenida Rómulo Gallegos, Sector la Floresta Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del distinguido Jesús Mota, C.I Nº 17.934.190. Constituido en dicho sitio se hicieron presentes los ciudadanos Mauricio Rinaldi González, José Rinaldi González y Jesús Rinaldi González, titulares de las cedulas de identidad Nº 11344.557, 8.352.495 y 8.352.496, respectivamente, asistidos por el abogado Máximo Burguillos, I.P.S.A Nº 51.129 a quienes se les notificó de la misión del Tribunal y quienes exponen. “Vista la orden ejecutoria y en nuestro carácter de Directores actuales en forma conjunta de la Empresa Inversiones Rina, C.A Rif. Nº j -080021523-0, seguidamente pasa esta representación a preguntarle a los Directores de la mencionada empresa, cual es el bien a la cual hay que poner en posesión al apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Automercado La Floresta C.A cuyos datos de inscripción y constitución se encuentran debidamente descritos en la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hacemos entrega en este acto de un local comercial ubicado en la planta baja donde este digno Tribunal se encuentra constituido identificado con el Nº 8 con ello en nombre de mis representados hago cumplimiento al mandato ejecutorio el cual correspondió a este Tribunal Ejecutor de Medidas y que textualmente dice lo siguiente: “ Ordeno comisionarle para que haga entrega a la parte demandada de un local comercial, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Zaipier, sector La Floresta, maturín del estado Monagas. Que usted ha sido suficientemente comisionado para la práctica de la anterior medida, que se trata sólo de entregar un local comercial, ubicado en la dirección antes señalada…” con ello doy cumplimiento al mandato del tribunal comitente”. Es todo. Seguidamente el abogado Máximo Burguillos pone a disposición la llave del local antes señalado”. Acto seguido la parte ejecutante abogado Armando Oliveira expone: “ El local arrendado por mi representada y del cual fue objeto del secuestro por la parte demandante es decir del arrebato del inmueble de manera ilegal que fue objeto mi representada y que de acuerdo con los escritos presentados por la misma parte actora en donde notificar al Tribunal de la causa, que el inmueble objeto del arrendamiento con mi representada por ante la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia en cuya sentencia de amparo ordenó al Juzgado Superior Civil, Mercantil de esta Circunscripción dictar sentencia que declare inadmisible la demanda intentada por la parte actora y ordenó la entrega del bien arrendado a mi representada; ahora bien loa alegatos de las posteriores modificaciones del inmueble del local que fue ilegalmente secuestrado fue decidido por el Tribunal de la causa por lo que se debe restituir la totalidad del inmueble arrendado por mi representada y no el que ilegalmente pretenden hacer entrega que no representa ni el 5% del inmueble objeto de arrendamiento y repito modificado posterior al ilegal Secuestro que fue objeto mi representado; así mismo ilustro a este Tribunal donde acompaño copia simple del escrito de oposición presentado por inversiones Rina en la causa principal donde identifican que fue modificado el inmueble arrendado a mi representada”. Es todo. Vistos los argumentos señalados por las partes este Tribunal observa que la ejecutada inversiones Rina, C.A esta haciendo entrega de un local comercial a la parte ejecutante ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Centro comercial Rosa Mística antes edificio Zaiper, distinguido con el Nº 8, sector la Floresta Maturín Estado Monagas a los fines de dar cumplimiento a la entrega ordenada por el Tribunal de la causa, sin embargo la parte ejecutante previa su exposición no acepta la entrega que se realiza en este acto del local distinguido con el Nº 8 del inmueble donde se encuentra constituido en el Tribunal, por cuanto argumenta de manera detallada que no representa la totalidad del bien que se encontraba en posesión de su representada, razón por la cual solicita que este Juzgado comisionado para la ejecución de presente medida, le restituya la totalidad del inmueble a lo que este Juzgado verificado como se encuentra y legalmente constituido en el lugar señalado observa que le Centro Comercial Rosa Mística antes edificio Zaiper existen diecisiete (17) locales comerciales en una edificación de dos pisos en donde funcionan distintos fondos de comercio y de los cuales uno de esos locales el signado con el Nº 8 es el que los ejecutados están entregando el ejecutante quien lo recibe; siendo así y cuando el Juzgado de la causa ordena la entrega de un local comercial en la dirección antes señalada y siendo que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal existen diecisiete (17) locales, este Tribunal considera pertinente remitir las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Acto seguido la parte ejecutada expone: “Solicito Copias Certificadas de la totalidad de la comisión lo cual se acuerda. El Tribunal deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12: a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez

Los notificados El Ejecutante



Comisión Policial
La Secretaria.