En horas del día de hoy 17 de febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, del Estado Monagas, en compañía del ciudadano ROBERT JOSÈ HENÁNDEZ, C.I Nº 9.286.635, representado por el abogado FRAMBERT SÁNCHEZ I.P.S.A Nº 61.549 en un inmueble ubicado en el Primer Callejón El Calvario, casa Nº 50-3 Sector la Cruz de la Paloma del Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo de a cargo del sargento Segundo Abelardo Duerto, C.I. Nº 9.896590. Constituidos en dicho no se encontró persona alguna a quien notificar. Acto seguido la parte ejecutante expone. “Solicito se le estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Juzgado de la causa, en tal sentido se proceda a restituir el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal al ciudadano ROBERT HENÁNDEZ RAMOS, ya identificado y presente en este acto, igualmente se haga entrega material de los siguientes bienes muebles y equipos 1) Dos aires acondicionados marca carrier y luferca de 12.000 y 18.000 vtu, respectivamente. 2) Tres escritorios. 3) Un archivador. 4) Un archivador para máquina de escribir y 5) Dos mesas multifuncionales. Asimismo señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una torre de iluminación marca kubato, modelo: D1105, serial: 6u1915. 2) Una máquina tipo georradar, marca vermeer, con interrogator tmez, serial 144, modelo 6PR 250, serial Nº 1010. 3) Un montacarga marca Doosan modelo 6505-2, serial: Nº 1VR4112FX71000310, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto que arroje la experticia complementaria del fallo decretada por el Tribunal de la causa en la sentencia”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior restituye en este acto al demandante ROBERT HERNÁNDEZ, ya identificados del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal suficientemente descrito en el despacho librado por el Tribunal de la causa el cual se da por enteramente reproducido; Igualmente se hace entrega material de los siguientes bienes muebles: Dos aires acondionados, cuatro escritorios, un archivador y dos mesas multifuncionales, descritos en el despacho librado por el Tribunal de la causa. En cuanto a los bienes señalados para ser embargados se declaran embargados ejecutivamente y se designa perito avaluador Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942 quién aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes embargados se encuentran en regular estado y tienen un valor aproximado de Doscientos Ochenta y un mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 281.625)”. Es todo. Acto seguido y por cuanto los bienes embargados ejecutivamente son de difícil traslado se entregan en calidad de deposito al demandante ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ RAMOS, ya identificado quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conformes. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:15 a.m dejándose constancia que la práctica de la presente medida no genero ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez El Ejecutante.
Apoderado Judicial
Comisión Policial
La Secretaria. Perito Avaluador