Comisión 05474
HUMBERTO JOSE BLANCO/EMILE DEL CARMEN RAMIREZ
En horas de Despacho del día de hoy 14 de Febrero de 2011, siendo las 9:45 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la parte demandante ciudadano HUMBERTO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.156.446, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.293, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra la ciudadana EMILE DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.975.977, y siendo las 10:30 a.m., se constituyo el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización las Cayenas, Manzana 7, Casa Nº 4, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal designa como perito Avaluador al ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.334.942, y como representante de la Depositaria Judicial al ciudadano ROBER VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo, así mismo deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el Distinguido JESUS MOTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.190.- Acto seguido interviene el Tribunal. Se deja constancia que por medio de una llamada telefónica con la parte demandada ciudadana EMILE RAMIREZ se le concedió 30 minutos para que haga acto de presencia, una vez vencido se le concedió 30 minutos mas, no presentándose persona alguna al sitio siendo las 11:50 a.m., Acto seguido interviene la parte demandante debidamente asistido por el abogado ANDRES SALAZAR, arriba identificado y expone: Solicito al Tribunal se difiera la practica de la Medida.- Acto seguido interviene el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad.- Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.-