Comisión 05500
ARQUIMEDES MORENO/SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA GLENN`S, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 21 de Febrero de 2011, siendo las 11:10 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ARQUIMEDES MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.657.265, intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA GLENN`S, C.A, representada por la ciudadana GLENDA ROSARIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.453.680, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por dos locales comerciales, distinguidos con los Nº 3 y 4, ubicados en el fundo Doña Ruth, vía San Jaime, Frente a la Urbanización Laguna Paraíso de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Y siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en el fundo Doña Ruth, vía San Jaime, Frente a la Urbanización Laguna Paraíso de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito le haga entrega material del inmueble a mi representado ARQUIMEDES MORENO.- Seguidamente el Tribunal expone: se le hace la entrega material de un inmueble constituido por dos locales comerciales, distinguidos con los Nº 3 y 4, ubicados en el fundo Doña Ruth, vía San Jaime, Frente a la Urbanización Laguna Paraíso de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, al ciudadano ARQUIMEDES MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.657.265, quien lo recibe en este acto conforme, libre de bienes y persona, Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.