REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín catorce (14) de febrero de 2011
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001757
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.176.768.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora de Trabajadores Inpreabogado N° 76..152.
PARTE DEMANDADA: WENCO MON PLAZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ TOUSSAINT GASTELLO, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 69.319.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy lunes catorce (14) de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano WILMER ANTONIO MALAVE, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente el abogado JULIO JOSÉ TOUSSAINT GASTELLO, en su carácter a de apoderado de la empresa demandada WENCO MON PLAZA C.A., según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.5000,00) según cheque identificado con el número cheque identificado con el N° 05682, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0950-95-010012117, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano WILMER ANTONIO MALAVE, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente pago y acepta y recibe los referidos cheques , por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa WENCO MON PLAZA C.A, por los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y días feriados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs.6.688,34) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano WILMER ANTONIO MALAVE, declara terminado el presente proceso. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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