REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001689
PARTE DEMANDANTE: ULISES GERMAN MAITA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.120

ABOGADO ASISTENTE
Abg. Ana Cristina Gil Inpreabogado bajo el Nro. 72.754


PARTE DEMANDADA:
TRANSPORTE WAYWILL, C.A Y PDVSA, PÉTROLEO, S.A

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, presentada por la abogada Ana Cristina Gil, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ULISES GERMAN MAITA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.120, quien actúa como parte actora, en la que haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas según poder agregado a los autos, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en relación con la empresa PDVSA, PÉTROLEO, S.A empresa ésta que fue demandada solidariamente con la empresa principal demandada TRANSPORTE WAYWILL, C.A, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la prenombrada apoderada de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada del ciudadano ULISES GERMAN MAITA NUÑEZ, quien actúa como parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la co-demandada PDVSA, PÉTROLEO, S.A, en virtud de que aún cuando la codemandada está notificada y corre inserto a los autos la respuesta de la Procurador General de la República y que el proceso se había suspendido; el desistimiento se propuso antes del inicio de la audiencia preliminar, sin dejar de tomar en consideración que el desistimiento del procedimiento lo está planteando la apoderada del accionante haciendo uso de las facultades que le han sido conferidas en el poder agregado a los autos.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano ULISES GERMAN MAITA NUÑEZ,, contra la empresa PDVSA, PÉTROLEO, S.A, Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese con el procedimiento por lo que se refiere a la empresa TRANSPORTE WAYWILL, C.A Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,


Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


La Secretaria