REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín veintitrés (23) de febrero de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001294
PARTE ACTORA: ANA LUÍSA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18462.913
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ Y GREGORY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.026.624 y 17262.996, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 58.813 y 122.659 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA LUÍSA ZAMORA, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado CARLOS MORELLO antes identificado en su carácter de apoderado de la Empresa demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ANA LUISA ZAMORA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que unió a la demandante y a la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS), desde el día 11 de diciembre de 2004, hasta el 14 de febrero de 2010, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales, la primera mediante la entrega de cheque identificado con el N° 01215400, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-31-010015838, del Banco Provincial, por la cantidad de UN MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS; (Bs.1.971,77), y la segunda parte por la cantidad de UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1.028,23), que serán pagados el dentro de diez días hábiles, dicha cantidad será pagada en cheque de Gerencia o de la empresa demandada a nombre de la prenombrada ciudadana y entregadas personalmente a éste, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS), por los conceptos de antigüedad legal, adicional y complementaria, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, pago de días feriados y descanso semanal, bono nocturno, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECI NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS (Bs.19.779,27), y de la cual se dedujo la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.200,00), quedando pendiente un monto a favor de la demandante por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.10.579,27) que fue el monto demandado, por lo que en este mismo acto la accionante manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ANA LUISA ZAMORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)