REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001882

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CLAUDEXIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.345.473, mediante demanda que interpusiera contra la empresa BINGO LA ESQUINA DE LA SUERTE, C.A, y una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día 20 de enero de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 03 de febrero de 2011, fecha en la que se dejó constancia que no compareció la demandante ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia de tal circunstancia y de la comparecencia del apoderado de la empresa demandada BINGO LA ESQUINA DE LA SUERTE, C.A, abogado EFRAIN CASTRO BEJA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.345.

Vista la incomparecencia de la actora a la audiencia preliminar, se hace necesario hacer uso del contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala textualmente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los tres (03) días del mes de febrero de 2011 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria