REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín siete (07) de febrero de 2011
200° 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001826
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.548.992 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA ANDRES ELOY BLANCO, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de diciembre de 2010.
Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ANDRES ELOY BLANCO, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, debidamente asistido de la abogada Rosalin Alcalá, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, que en fecha 15 de marzo de 2008, ingresó a prestar servicios para la empresa UNIDAD EDUCATIVA ANDRES ELOY BLANCO, devengando como último salario mensual de novecientos sesenta y siete Bolívares con cincuenta céntimos laborando un horario de 6:00 P.M a 6:00 A.M, ocupando el cargo de Vigilante, y cumplió sus funciones hasta el día 18 de marzo de 2010 fecha en la que egresó por renuncia voluntaria y que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo y hasta la fecha de la interposición de la demanda la empresa no le pago las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos detallados en el libelo de la demanda por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS (26) CÉNTIMOS (Bs.14.137,26).
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada UNIDAD EDUCATIVA ANDRES ELOY BLANCO admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por actor, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 107 DÍAS: Tres Mil Trescientos Noventa Y Ocho Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 3.398,70)
2.- VACACIONES PENDIENTES: 31 DÍAS Novecientos Sesenta Y Siete Bolívares Con 50 Céntimos (Bs.967,50)
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO: 15 DÍAS Cuatrocientos Ochenta Y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.483,70),
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 4,25 días Ciento Treinta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs.137,06)
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2,2 Días Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.72,59)
6 .-UTILIDADES PENDIENTES FRACCIÓN AÑO 2009: Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Un Bolívares Con 25 Céntimos (Bs.1.451,25),
7.- BONO NOCTURNO: Cuatro Mil Ciento Cuarenta Y Siete Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.4.147,90), para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.10.658,70) siendo éste el monto condenado a pagar.
En relación con los conceptos demandados por Bono Nocturno, Horas de descanso diario, hora extra, este tribunal niega esta pretensión, por cuanto el accionante no señaló la jornada de trabajo, sino que se limitó a señalar el horario de trabajo, lo que hace difícil determinar cuales fueron los días en los que se originaron tales conceptos, y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ condenándose a la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA ANDRES ELOY BLANCO a pagar la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.10.658,70) .No se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza de la presente acción.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de febrero de 2011 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
EL SECRETARIO (a)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (a)
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