REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001849
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ECHENIQUE BASTARDO
(NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA FORERO MARLEN I.P.S.A. 39.021 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: "LA LLAVE MAGICA MATURIN, C.A".-
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO I.P.S.A. N° 93.963 POR "LA LLAVE MAGICA MATURIN, C.A".-|
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Judicial el Ciudadano JUAN CARLOS ECHENIQUE BASTARDO, asistido por la Abg. MARLEN FORERO FORERO, con escrito de demanda en contra de la Empresa "LA LLAVE MAGICA MATURIN, C.A".- en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, se procedió a su admisión en fecha 15 del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día treinta y uno (31) de enero de 2011 , y la correspondiente prolongación fijada en auto del día dos (02) de febrero de 2011, para el día de hoy diez y seis (16) de febrero de 2011 fecha en que no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y seis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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