REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de ENERO de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001262
PARTE DEMANDANTE: OSCAR BOLIVAR C.I. N° 14.939.521
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NATERA BARRETO EDILBERTO JOSÉ I.P.S.A. N° 47.548 Y RITMAR MARCANO SALGADO I.P.S.A. 133.414
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS GUSCAR, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES JOVITO GOMEZ I.P.S.A. N° 36.863 y YUSIBEL DEL CARMEN GOMEZ ALCIBIADES I.P.S.A. N° 146.887 POR CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS GUSCAR, S.A./ CARMEN AMELIA GUZMAN CESIN C.I. N° 16.808.290 EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En fecha diez y seis (16) de septiembre del año dos mil once (2 011) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano OSCAR BOLIVAR asistido por el abogado NATERA BARRETO EDILBERTO JOSÉ Y RITMAR MARCANO SALGADO, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS GUSCAR, S.A., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 17 DE septiembre de 2011 , y el día 23 deL mismo mes y año se procedió a su admisión, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 02 de diciembre de 2010 y las correspondientes prolongaciones en fechas 12 de enero de 2011 y 24 de enero de 2011, a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha 17 de febrero de 2011 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del representante de la empresa y del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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