Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001305
PARTE ACTORA: JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.011.939de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.722, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION EMPRESARIAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANEY URBINA, SARA SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 101.345, 99.417
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de febrero de 2011 comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE BASTARDO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JUAN ITRIAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano JOAN RIOS, en su carácter de Representante de la empresa PROTECCION EMPRESARIAL, C.A, asistido por las Abg. DANEY URBINA, SARA SALAZAR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 88 CENTIMOS, ( Bs. 20.019,88), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano JOSE BASTARDO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES , (Bs. 1.000), el cual es cancelado mediante cheque número 19744837 de Venezolana de Crédito por la cantidad de Bolívares 1.000 de fecha 09-02-11 a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial.
El Representante de la empresa y sus Abogadas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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