N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001866
PARTE ACTORA: ANGIMAR LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.658.067 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO COURIER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.918
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ANGIMAR LIRA, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadora, el ciudadano RODOLFO SUAREZ, en su carácter de Presidente de la empresa RODOLFO COURIER, C.A., asistido por el Abg. CESAR TOVAR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo en de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano ANGIMAR LIRA, se le cancelara la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10-02-11 . La trabajadora y su Abogada acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Abogada.
El Presidente de la empresa y su Abogado
.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|