REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 de Febrero de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000132
PARTE ACTORA: JOSÉ FEBRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.691.299
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Procurador del trabajo del estado Monagas, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: FERREGAS C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BALZA en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 98.752
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOS Y TREINTA de la Tarde (2:30Pm) del día de hoy 18 de FEBRERO de 2011 Las partes solicitan al juez la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante JOSÉ FEBRES y la abogada YASMORE PEÑA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766 y el ciudadano LUIS DOMINGO CORDERO, en su carácter de representante de la empresa demandad asistido por el abogado CARLOS BALZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.752. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (4.802,47Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (3.783,67 Bs.) los cuales son cancelados en este mismo acto.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente expediente por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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