REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001377
PARTE ACTORA: RAMÓN ANDERICO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.377.264
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELSIS MARISOL GONZALEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.618
PARTE DEMANDADA: VINCOMIX, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI y JOSÉ ARMANDO SOSA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 93.673 y 48.464.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha CUATRO (04) de OCTUBRE de dos mil DIEZ (2010) el ciudadano RAMÓN ANDERICO, debidamente asistido por la abogada ELSIS MARISOL GONZALEZ, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.618 Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil VINCOMIX, C. A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la misma en fecha 06 de Octubre de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2010, e instalada la audiencia preliminar en fecha 05 de NOVIEMBRE de 2010, luego de varias prolongaciones el día de hoy 02 de Febrero de 2011 siendo las 09:00Am oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta que antecede y pasado 15 minutos de espera se volvió a anunciar la celebración del acto y de deja constancia que la parte demandante el ciudadano RAMÓN ANDERICO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su apoderado Judicial abogado JOSÉ ARMANDO SOSA.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano RAMÓN ANDERICO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. VICTOR ELIAS BRITO.
LA SECRETARIA
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