REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000015
PARTE ACTORA: LUIS RAMON NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.602.834
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y MAKRO COMERCIALIZADORA, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA VENEZOLANA DE SEGURIDAD: RICHARD ROJAS en ejercicio, aquí de transito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.344
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA VENEZOLANA DE SEGURIDAD: ALEXI HAYEK LAKKIS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 43.756
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30Am) del día de hoy 08 de FEBRERO de 2011, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece por la parte demandante su Abg. ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y los abogados RICHARD ROJAS y ALEXI HAYEK LAKKIS, en ejercicio, el segundo de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 93.344 y 43.756 En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada principal y solidaria respectivamente, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (14.811,19 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del banco CORP BANCA signado con el N° 76001488.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo una vez entregada las mencionadas copias.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes