REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 21 de Febrero de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000029
PARTE ACTORA: MANUEL GARCIA Y PEDRO MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 14.125.029 y 8.367.776
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 82.193
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ de la Mañana (10:00Pm) del día de hoy 21 de FEBRERO de 2011 Las partes solicitan al juez la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante MANUEL GARCIA y el abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 apoderado de ambos litisconsortes y el abogado ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora MANUEL GARCIA solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (7.033,97Bs.) Y el ciudadano PEDRO MARCHAN solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (6.519,11Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar al ciudadano MANUEL GARCIA la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 30 de Abril de 2011 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
2) La empresa ofrece pagar al ciudadano PEDRO MARCHAN la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 30 de Abril de 2011 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Los demandantes y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla en el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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