REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 09 DE FEBRERO DE 2011.
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001439
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO SIMOSA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.150.028
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto el escrito de reforma de la demanda de fecha 07 de Febrero de 2011 suscrita por la abogado IVANOVA MENESES inscrita en el inpreabogado N° 25.746 , en su carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS ANTONIO SIMOSA mediante el cual reforma la demanda en cuando a la figura del demandado principal y el solidario, procediendo a demandar como en efecto demanda a la empresa G Y P CONSTRUCCIONES únicamente y a su vez desiste de la demanda en contra de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS, C. A. en tal sentido por cuanto el desistimiento fue realizado antes de la notificación de la demanda, considera este Juzgador que no vulnera normas de orden público por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO en relación a la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS, C. A, SEGUNDO: ordena la continuación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la empresa G Y P CONSTRUCCIONES, ordenandose la admisión de la demanda y TERCERO: se acuerda dejar sin efecto los carteles librados en fecha 14 de Octubre y 03 de Noviembre de 2010 respectivamente.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de Dos Mil ONCE (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA