REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 11 de Febrero de 2011.
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001445
PARTE ACTORA: HECTOR DOMINGO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.250.100
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ELCTRICOS CARLOS VARGAS C.A y solidariamente G Y P CONSTRUCTORES C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito de reforma de la demanda de fecha 07 de Febrero de 2011 suscrita por la abogada IVANOVA MENESES actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR DOMINGO JIMENEZ mediante el cual reforma la demanda, en cuanto a la figura del demandado principal y el solidario, procediendo a demandar en nombre de su representado, como en efecto demanda a la empresa G Y P CONSTRUCTORES C.A únicamente, y a su vez suficientemente facultada para ello, desiste de la demanda en contra de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS, C. A. en tal sentido por cuanto el desistimiento fue realizado antes de la notificación de la demanda, considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO en relación a la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS, C. A.
SEGUNDO: Ordena la continuación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la empresa G Y P CONSTRUCTORES C.A, ordenándose la admisión de la demanda.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIA(O)