REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de febrero de 2011.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001539
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARIN y FREDDY FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº(s) 14.254.075 y 19.079.617
APODERADOS JUDICIALES: LIDIO MENDOZA, AQUILES FERNANDEZ, NEUBEK HANNA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.274, 53.379, 55.778
PARTE DEMANDADA: G&P CONSTRUCTORES S.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ y LUIS MIGUEL LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.988 y 125.551.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante el abogado LIDIO MENDOZA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada G & P CONSTRUCTORES S.A, el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 29 de noviembre. 16 de diciembre, 10 de enero de 2011, 19 de enero, 03 de febrero, y para el día de hoy 11 de febrero de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.311, 69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial de los actores suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano FRANCISCO MARIN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00)que se realizará el día miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011, a través de cheque no endosable a favor del accionante, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
2.- Al ciudadano FREDDY FIGUEROA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00)que se realizará el día miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011, a través de cheque no endosable a favor del accionante, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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