REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001527
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL URAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.079.629
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: ENAYIN ROMERO ROMERO, inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 96.086.
PARTE DEMANDADA: INSTAL MARMOL EXPRESS C.A; INVERSIONES CODISROCA C.A E INSTAL MARMOL C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano MIGUEL ANGEL URAY, ya identificado, asistido por la abogada ENAYIN ROMERO ROMERO, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS en contra de las empresas INSTAL MARMOL EXPRESS C.A; INVERSIONES CODISROCA C.A E INSTAL MARMOL C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El veintinueve (29) de octubre de 2010, mediante auto que cursa a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (f. 38-39), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha nueve (09) de febrero de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 44); en fecha diez (10) de febrero de 2011, se dicta auto ordenando la notificación de la parte actora en la cartelera sede del Tribunal. En fecha 11 de febrero de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la parte actora, en la cartelera sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria (f. 48).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°