REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000176
PARTE DEMANDANTE: MARIELLY BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.491
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, KEYLIN RODRIGUEZ, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 100.134, 47.058, 139.115, 101.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUNCERES

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En fecha tres (03) de febrero de dos mil Once (2011), la ciudadana MARIELLY BELLORIN, ya identificada, asistida por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUNCERES; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El siete (07) de febrero de 2011, mediante auto que cursa al folio dieciocho (f. 18), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación; en fecha once (11) de febrero de 2011, mediante diligencia la parte actora confiere poder apud acta a los abogados de su confianza, dándose por notificado del auto de corrección librado por este Tribunal.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha siete (07) de febrero de 2011, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°