REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de febrero de 2011.
200° y 151º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001190
PARTE DEMANDANTE: DIONELIS JOSEFA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.893.441. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: GREGORY DIAZ, DUBER SANCHEZ y LUIS GOMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los nº (s) 121.062, 100.682 y 108.584 No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT HIPICO JOKIE CLUB C.A. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en expediente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010) la ciudadana DIONELIS JIMENEZ ya identificada, asistida por el abogado GREGORY DIAZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HIPICO JOKIE CLUB C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha once (11) de agosto de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 18); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de febrero de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha once (11) de agosto de 2010, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante ciudadana DIONELI JIMENEZ ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados GREGORY DIAZ, DUBER SANCHEZ y LUIS GOMEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada BAR RESTAURANT HIPICO JOKIE CLUB C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana DIONELIS JIMENEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.