REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de febrero de 2011.
200° y 151º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000724
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE COLON venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.621.559. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152 y 116.852.
PARTE DEMANDADA: RAUL ASENCION COVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.663
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010) el ciudadano LUIS JOSE COLON, ya identificado, asistido por Procuradora de Trabajadores abogada MILAGROS NARVAEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano RAUL ASENCION COVA.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha once (11) de mayo de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 08 de febrero de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 29); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha once (11) de mayo de 2010, cursante al folio diez (10) del expediente, la parte demandante ciudadano LUIS JOSE COLON ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales ERASMO HERNANDEZ, ROSALIN ALCALA, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del demandado RAUL ASENCION COVA asistido por el profesional del derecho abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS JOSE COLON parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.