REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001803
PARTE DEMANDANTE: CENAIDA JOSEFINA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.340.621
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil diez (2010), la ciudadana CENAIDA LOPEZ, ya identificada, asistido por el abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.918, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.
El ocho (08) de diciembre de 2010, mediante auto que cursa al folio diecinueve (f. 19), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha primero (01) de febrero de 2011, el alguacil mediante diligencia (f. 22) certificada por secretaria, deja constancia de la notificación realizada a la demandante en la presente causa.
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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